Ningún residente puede mantener un animal casero en la propiedad del condominio sin el previo consentimiento por escrito de la Asociación y de acuerdo a las Reglas y Regulaciones.
En el caso de que a un residente le sea permitido un animal doméstico en su unidad, dicho residente, en adición a las reglas y regulaciones que sean adoptadas por la Asociación, estarán sujetos a las restricciones siguientes:
El animal no será permitido fuera de la unidad a no ser que este en la custodia del dueño y amarrado con correa que no exceda cuatro (4) pies de largo o cargado.
El animal deberá ser llevado fuera del terreno del edificio a cualquier área que sea designada por la Asociación para hacer sus necesidades.
El dueño de la unidad será responsable por cualquier daño causado por su animal al edificio, terreno, piso, paredes, losas, alfombras, escaleras, etc. y el dueño acepta pagar todos los costos envueltos en el resto de la reparación de cualquier daño hecho a la propiedad del condominio.
El dueño de la unidad es responsable financieramente por cualquier herida personal o daños a la propiedad causados a otro dueño de unidad, ocupante, invitado, empleado de la Asociación a cualquier miembro público, causado por el animal.
El residente a su costo debe deshacerse del animal si fuera necesario en caso que el mismo haga ruido, ladre o dañen el edificio o haya quejas razonables de los demás residentes.
Ningún animal puede ser mantenido por ningún residente en ninguna parte del condominio que constituya una molestia o interfiera con la tranquilidad de los residentes de la comunidad. Tal como, terraza, patios y balcones.
Si su unidad es en el segundo piso no es permitido bañar al perro en la terraza.