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ALARMAS DE ROBO

  1. Las instalaciones de alarmas contra robo serán solamente permitidas con previo consentimiento de la directiva de la Asociación siempre y cuando las porciones exteriores del sistema hagan juego con el diseño arquitectónico, las decoraciones de la comunidad y la instalación de cajas de alarma y/o bocinas no sea sobresaliente.
  2. La oficina de administración de la Asociación debe ser informada de la persona encargada de desconectar la alarma en caso de que la misma comience a sonar.
En el evento que no se pueda localizar a nadie, la administración o cualquier miembro de la directiva, tendrá la facultad de hacer arreglos para silenciar la alarma y cualquier gasto incurrido será responsabilidad del dueño.